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En España la regulación de este cambio se inició en el ámbito de la electricidad mediante la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre –publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de diciembre de 2007- que establecía que todos los contadores de potencia inferior a 15 kW debían sustituirse antes del 31 de diciembre de 2018 por equipos que permitan la telegestión. El 35% antes de que finalice 2014, otro 35% cuando acabe 2016 y el 30% restante antes de que termine 2018. Pudiendo los clientes optar por comprar el contador o alquilarlo pero teniendo que hacerse cargo en el caso de Iberdrola de los costes de instalación.

En lo relativo a los equipos de medida propiedad de cliente, la Orden Ministerial ITC/3860/2007, de 28 de diciembre en su Disposición adicional primera sobre Plan de sustitución de equipos de medida estipula:

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-22458 Abre en ventana nueva.

“5. Aquellos equipos de medida de suministros de potencia contratada hasta 15 kW que sean propiedad de cliente que no dispongan de capacidad de discriminación horaria y telegestión, afectados por las acciones contempladas en los planes de sustitución aprobados por las administraciones autonómicas, serán sustituidos de acuerdo a lo establecido en dichos planes de sustitución.”

Según el plan aprobado, si en el momento de cambiar los equipos en su zona no ha notificado al distribuidor e instalado un equipo de su propiedad, procederemos a su sustitución en las condiciones que marca la Orden Ministerial ITC/3860/2007

Según dicha Orden Ministerial, si su equipo tiene menos de quince años, dicha sustitución no generará coste alguno para su propietario ni cobro en concepto de alquiler durante el periodo restante de vida del equipo hasta alcanzar los 15 años. En cualquier caso, estos equipos mencionados deberán ser sustituidos antes del 31 de diciembre de 2018.

No obstante, le recordamos que en cualquier momento, y previo aviso a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., podrá instalar un equipo de su propiedad según establece la citada Orden Ministerial.

23.6.3.- Motivo 3: Ingresos fraudulentos relacionados con el ICP
Los ingresos fraudulentos relacionados con los ICP son, entre otros, los siguientes:

23.6.3.1.- Ingresos por la instalación de ICP innecesarios
Los contadores electrónicos vienen equipados de serie con el ICP, por estar el control de potencia entre las 
funcionalidades mínimasexigidas por la Orden ITC 3022/2007 a los puntos de medida tipo 5 (contadores instalados en suministros con potencia contratada hasta 15 kw), como reconoce la propia Endesa en la documentación del curso de gestión energética que impartió en Sevilla el 15.10.2008. 

Una vez instalado el contador electrónico, el ICP situado en el cuadro general de la vivienda no sólo es innecesario, ya que está en serie con el ICP del contador y aguas abajo de éste, sino desaconsejable, pues puede inducir a error al usuario e impide que la ampliación o reducción de la potencia contratada se efectúe mediante el sistema de telegestión, motivos por los cuales la propia Comisión Nacional de Energía, en su 
Informe 23/2009, relativo al Plan contador, concluye que "la instalación de los nuevos equipos de medida debe llevar aparejado el desmontaje del ICP instalado dentro del domicilio del consumidor"

La falta de funcionalidad del ICP del cuadro general una vez instalado el contador electrónico 
es reconocida por las propias compañías eléctricas, las cuales, ante la falta de argumentos técnicos que justifiquen la instalación de dicho ICP, se escudan en que "no hacemos más que cumplir la ley" (2) y en que "el ICP contribuye a mejorar la seguridad eléctrica en los hogares"lo cual es falso, como confirma la Comisión Nacional de Energía en su informe de 04.02.2010.

Como expuse en el punto 19.2.- Normativa legal vigente sobre la instalación del ICP, la obligatoriedad de instalación del ICP en el cuadro general de la vivienda podría reportar a las compañías eléctricas los siguientes ingresos, teniendo en cuenta que a 01.07.2007 el número de viviendas sin ICP era 8.444.857

 

    Por penalización
    Dado que la penalización media por abonado es 213 euros/año, los ingresos por penalización podrían llegar hasta

      8.444.857 abonados x 213 euros/(año x abonado) x 1.16= 2.087 millones de euros/año= 174 millones de euros/mes

    Por instalación
    Si el fraude cometido por Endesa (ver Transgresión 2 en el punto 19.3.- Análisis del escrito de Endesa) está siendo cometido también por el resto de las compañías eléctricas, los ingresos por instalación de los ICP podrían llegar hasta

      8.444.857 ICP x (99 - 8.64) euros/ICP x 1.16= 763 millones de euros

    Por derechos de enganche
    Con independencia de que el usuario elija la opción de compra o la de alquiler, está obligado a pagar los derechos de enganche del ICP, fijados en 8.64 euros, por lo que la cantidad que las compañías eléctricas ingresarán por tales derechos es

      8.444.857 ICP x 8.64 euros/ICP x 1.16= 
        84.6 millones de euros

    23.6.3.2.- Ingresos por el alquiler de ICP innecesarios
    Cuando los 25.8 millones de contadores electromecánicos hayan sido sustituidos por contadores electrónicos, los ingresos por alquiler de los 25.8 millones de ICP instalados en los cuadros generales de las viviendas serán los siguientes:
      - Por alquiler de los ICP para contadores monofásicos (ICP de dos polos):
        23.1 millones de contadores x 2 polos/contador x 0.03 euros/(mes x polo) x 1.16= 1.61 millones de euros/mes

      - Por alquiler de los ICP para contadores trifásicos (ICP de cuatro polos):
        2.7 millones de contadores x 4 polos/contador x 0.03 euros/(mes x polo) x 1.16= 0.38 millones de euros/mes

      - Total= 1.61 + 0.38= 1.99 millones de euros/mes





     
     
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